martes, 23 de noviembre de 2010

Seguridad Social


NÚM.
 6.1
NOMBRE:
¿QUÉ SABEMOS DE LA UNIDAD?



Ana trabaja como oficial administrativo desde el 10 de diciembre en Tarlex,S.A.
En su contrato de trabajo Ana tiene reconocido el salario que fija el convenio colectivo de Tarlex,S.A. para su categoría profesional.
Recibirá 930 € al mes como salario base, además de un plus de asistencia y puntualidad de 30 €/mes, un plus de convenio de 40€/mes y un plus de transporte de 25 € mensuales.
Tiene derecho a tres pagas extraordinarias de salario base más plus de convenio que se cobran en marzo, junio y diciembre. El devengo de pagas es semestral.

El 30 de diciembre, antes de acabar la j ornada laboral, la llaman del Departamento de Recursos Humanos para que pase a cobrar su primer sueldo.
Pedro, encargado de personal, le da el cheque de su salario. Además, le presenta su nómina para que la firme.
Después de observar detenidamente el documento, Ana no entiende casi nada del recibo de salario; es su primer trabajo y nunca antes había visto uno.
Lo primero que le llama la atención es que le han pagado ya una paga extraordinaria llevando tan solo 22 días en la empresa. “¡Qué sorpresa! Seguro que sean equivocado”, piensa Ana.
Las cifras bailan en su cabeza, que si el salario base, que si el líquido total a percibir, que si la base de cotización…No entiende nada. Está muy confusa.
Pero, sin lugar a dudas, lo que más le llama la atención es que le quitan mucho dinero de su salario. Ella pensaba que su salario era “limpio”.
Por todo esto, le pide a Pedro que le explique su nómina.
Este empieza diciéndole de dónde salen las cantidades que cobra, qué es la cotización a la Seguridad Social y la retención del IRPF.


ACTIVIDADES:




1. ¿Debe firmar Ana la nómina cuando reciba la retribución?
2. ¿La empresa debe deducir de los ingresos las cuotas para la Seguridad  Social?
3. ¿Es legal practicar la retención por IRPF?
4. ¿Puede la empresa pagar menos del salario mínimo interprofesional?